Esto depende de cómo comienza el caso de manutención y de quién recibe el pago. Si la orden dice que el padre sin custodia le paga directamente al padre con custodia, incluso a través de la SCU:
• Solo el padre custodial puede perdonar estos atrasos. Si las partes acuerdan perdonar los atrasos, es posible
que deban ir a la corte para aceptar el cambio ante el juez.
Si el padre sin custodia paga la orden al Departamento de Servicios Sociales (DSS) porque el niño recibe asistencia pública:
• Encarcelamiento - el DSS puede perdonar los atrasos que se acumularon durante el tiempo en que el padre sin
custodia estuvo en la cárcel, pero se requiere prueba de las fechas de encarcelamiento.
• Asistencia pública - el DSS puede perdonar los atrasos que se acumularon durante el tiempo que el padre sin custodia recibió asistencia pública, pero se requiere prueba de beneficios e ingresos.
Si la orden se paga a través de SCU, el padre sin custodia puede ser elegible para programas que puedan reducir sus atrasos. Todos los padres pueden visitar la oficina local de SCU o llamar a la línea de ayuda de manutención de Nueva York al 1-888-208-4485 para obtener más información sobre la manutención.